ACCIDENTES DE TRABAJO – INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO – LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO – TOPE INDEMNIZATORIO – INCONSTITUCIONALIDAD – INTERESES MORATORIOS: CÓMPUTO – TASAS DE INTERES – TASA MIX – HONORARIOS DEL ABOGADO – REGULACIÓN DE HONORARIOS – INCLUSIÓN DE INTESES

Tratándose la presente de una acción enmarcada en la Ley 24.557, los intereses moratorios deben computarse a partir de la mora de la aseguradora, y no desde el hecho lesivo. Ello así porque a partir del hecho dañoso la ART tiene distintas obligaciones en especie y dinerarias, pero no la de abonar la prestación por incapacidad permanente definitiva toda vez que ésta, en principio, no se encuentra consolidada. La mora de la aseguradora, entonces, se sitúa en la fecha del dictamen de la Comisión Médica nº 9, ya que en tal oportunidad tomó conocimiento de la existencia del reclamo por incapacidad permanente definitiva efectuado por el actor, y de la naturaleza del accidente sufrido por éste; reclamo que ha prosperado en sede judicial.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557

DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA, NEUQUEN, NEUQUEN
Sala 02 (Patricia M. Clerici Federico Gigena Basombrio)
AVILA, PABLO MARTIN. s/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON Art. (Expte. 353113 – Año 2007).
SENTENCIA, 127 del 16 DE JUNIO DE 2011

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