Procede declarar la inconstitucionalidad del tope previsto por el Art. 14, inc a) de la Ley 24.557 si al aplicarlo el trabajador vería reducida la indemnización a percibir en más de un 70%, en tanto tal porcentaje excede el tradicionalmente fijado por la Corte Suprema como límite de la confiscatoriedad —el que .] no resulta limitante para el supuesto de riesgos del trabajo—, pero además la aplicación de este tope importaría vulnerar el principio de reparación justa, al que reiteradamente aluden los fallos de la Corte nacional aún en supuestos de aplicación de la Ley 24.557 (cfr. autos “Lucca de Hoz c/ Taddei y otro”, 17/8/2010, LL diario del 13/9/2010), con afectación de la dignidad de la persona y el derecho de propiedad. Luego, porque el seguro establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo no responde íntegramente a las características de los seguros privados.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557 Art. 14
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA, NEUQUEN, NEUQUEN
Sala 02 (Patricia M. Clerici Federico Gigena Basombrio)
AVILA, PABLO MARTIN. s/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON Art. (Expte. 353113 – Año 2007).
SENTENCIA, 127 del 16 DE JUNIO DE 2011