ACCIDENTES DE TRABAJO – RIESGOS DEL TRABAJO – TOPE INDEMNIZATORIO – DECRETO REGLAMENTARIO

La consolidación jurídica del daño y el reconocimiento del derecho del actor a percibir las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo con motivo del accidente “in itinere” sufrido se produjeron estando vigente el decreto mencionado, resulta de aplicación lo normado en el Art. 2 del decreto 1694/09 que suprimió los topes previstos en el art. 14, inciso 2 apartados a) y b), de la Ley Nº 24.557 sin que ello implique una aplicación retroactiva de la norma pues se trata de una consecuencia de una situación jurídica que no se encontraba consumada al momento de su entrada en vigencia.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557 Art. 14, DECRETO NACIONAL 1.694/2009 Art. 2

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (Enrique Néstor Arias Gibert, María C. García Margalejo, Oscar Zas)
SUAREZ, FABIO ROBERTO c/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL
SENTENCIA del 21 DE MARZO DE 2012

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