Es inconstitucional el art. 14 punto 2) a) de la ley 24.557 por lesionar garantías establecidas en los arts. 14, 14 bis y 17 de la CN ya que el valor de la vida humana no resulta apreciable tan sólo sobre la base de criterios exclusivamente materiales; no se trata de medir en términos monetarios la exclusiva capacidad económica de las víctimas, lo que vendría a instaurar una suerte de justicia compensatoria de las indemnizaciones según el capital de aquellas o su capacidad de producir bienes económicos con el trabajo, puesto que las manifestaciones del espíritu también integran el valor vital de los hombres, pérdida real de ingresos que sufre el trabajador a consecuencia del infortunio, sin la aplicación de topes arbitrarios que desnaturalizan esa finalidad.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.14, Constitución Nacional Art.14 Bis , Constitución Nacional Art.17, LEY 24.557 Art.14
FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Vilela – Vázquez)
Pereira, Pedro Alberto c/ Provincia A.R.T. S.A. s/ Accidente – Acción Civil
SENTENCIA del 10 DE JUNIO DE 2013