El tope indemnizatorio impuesto por la norma del art. 15 de la LRT, con la redacción dada por el decreto 1278/00, a la fecha en que se consolidó el daño sufrido por el actor, resulta violatorio de las garantías constitucionales de igualdad y de propiedad (arts. 16 y 17 CN), en razón de la irrazonable desactualización de la indemnización por el transcurso del tiempo durante un período inflacionario en que hubo mora legislativa respecto de su actualización.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.16 al 17, LEY 24.557 Art.15
FALLOS
CAMARA DEL TRABAJO (SAN FRANCISCO) , SAN FRANCISCO, CORDOBA
(González)
Corigliani, Adalberto Jorge c/ ASOCIART ART S.A. s/ Ordinario – Otros
SENTENCIA del 10 DE OCTUBRE DE 2013