ACCIDENTES DE TRABAJO – RIESGOS DEL TRABAJO – TOPE INDEMNIZATORIO – INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY

Con relación al tope previsto en el Art. 14 inc. 2 apartado “a” de la LRT, cabe aplicar retroactivamente el decreto 1.694/2009 a fin de mejorar las prestaciones dinerarias en concepto de incapacidad laboral permanente y muerte, disponiendo la eliminación de los topes indemnizatorios previstos en el Art. 11, inc. 3 de la ley 24.557. La aplicación del decreto, aún cuando el accidente hubiera tenido lugar con anterioridad, ha sido posibilitada a través de un fallo de la CSJN “Arcuri Rojas, Elisa c/ANSES” de fecha 3 de noviembre de 2009. Por otro, lado, aunque la parte interesada no lo solicitara y en virtud de la aplicación del decreto 1.694/2009, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio del Art. 14 inc. 2 a), en virtud del principio iura novit curia, aplicable cuando el juez suple el derecho que las partes no invocan, o invocan mal.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557 Art. 11, LEY 24.557 Art. 14, DECRETO NACIONAL 1.694/2009

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (ESTELA MILAGROS FERREIRÓS, NESTOR MIGUEL RODRIGUEZ BRUNENGO)
ARMELLA, JUAN VICENTE c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. s/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL
SENTENCIA del 30 DE NOVIEMBRE DE 2011

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