Si bien es cierto que el 5 de noviembre de 2009 el Poder Ejecutivo Nacional decidió suprimir el tope indemnizatorio previsto en el Art. 18 inc “a” de la ley 24.557 y elevar los valores de las prestaciones adicionales a través del decreto 1694/2009, en el caso, el infortunio ocurrió casi dos años antes de dicho decreto por lo cual los jueces no pueden hacer aplicación retroactiva de dicha norma.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557 Art. 18, DECRETO NACIONAL 1.694/2009
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (Guibourg – Porta)
Caraballo, Nelly Leonor y otro c/ Liberty ART SA y otros s/ accidente-ley especial
SENTENCIA del 12 DE JULIO DE 2010