Si bien a la fecha del accidente motivo de autos se encontraba vigente el decreto 1278/2000 que establecía el tope de $ 180.000 a las indemnizaciones calculadas conforme el artículo 14 inc. a) ley 24.557, no se debe perder de vista lo establecido por el Art. 3 del Código Civil que establece “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales. A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias”. Es que la aplicación inmediata de la nueva ley a los efectos pendientes de hechos jurídicos ya sucedidos alude a aquellos supuestos en que la situación jurídica de referencia (un accidente, la exteriorización de consecuencias incapacitantes, etc.) se verificó bajo la vigencia de la norma precedente, pero han quedado pendientes consecuencias jurídicas incumplidas o se siguen generando ahora bajo la nueva ley, nuevos efectos. En el caso, el infortunio se verificó y generó instantáneamente consecuencias dañosas bajo la norma precedente y su reparación no fue cancelada a la fecha de entrada en vigencia de la nueva ley. En consecuencia, encontrándose pendiente la consecuencia jurídica, corresponde aplicar el decreto 1694/2009
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art. 3, LEY 24.557 Art. 14, DECRETO NACIONAL 1.694/2009, DECRETO NACIONAL 1.278/2000
ATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Cañal – Rodríguez Brunengo)
Castro, Sebastián Marcelo c/ La Segunda ART SA s/ accidente – acción civil
SENTENCIA del 19 DE ABRIL DE 2011