LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO – INCONSTITUCIONALIDAD – INDEMNIZACIÓN – TOPE INDEMNIZATORIO

En el caso, el importe resarcitorio al cual el actor tiene derecho, aplicando el tope previsto en el Art. 14 apartado 2 inc. a) segundo párrafo de la ley 24.557, se vería afectado en un 70,7% si la decisión del tribunal se constriñe a dicho tope legal. Es decir, la operatividad del tope en el caso, importa una “pulverización” del real significado del crédito, por lo cual cabe acudir al criterio utilizado por la CSJN en el caso “Vizzoti” en cuanto allí sostuvo que la operatividad de los topes sólo es razonable si el importe resultante no implica mermar en más de un 33% la remuneración base del cálculo indemnizatorio. Cabe pues declarar en el caso la inconstitucionalidad del tope previsto en el Art. 14 apartado 2 inc. a) segundo párrafo de la ley 24.557.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557 Art. 14 Bis

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 10 (Stortini – Corach)
Masia, Gastón Alberto Ramón c/ MAPFRE Argentina ART SA s/ accidente-ley especial
SENTENCIA del 30 DE JUNIO DE 2011

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