LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO – ACCIDENTE IN ITINERE – ACCIÓN CIVIL – PRINCIPIO IURA NOVITCURIA

Si bien la parte actora refirió haber sufrido un accidente “in itinere”, planteó la inconstitucionalidad de la ley 24.557 y reclamó la reparación en los términos del art. 1113 CC, la codemandada expuso que resultaba plenamente aplicable al caso la LRT. Por ello, siendo que fue en estos términos en que se defendió la codemandada, no se encuentra violado el principio “iura novti curia” ya que, más allá de que es el accionante quien debe relataqr los hechos es al Juez a quien en definitiva le corresponde encuadrar en derecho. Por ende, dado que las prestaciones dinerarias previstas en la LRT tienen carácter irrenunciable y son parte del orden público, en los términos del art. 12 de la LCT, 14 bis CN y Tratados Internacionales a ella incorporados y, al no encontrarse controvertidas las circunstancias fácticas que determinan la procedencia de aquéllas, como tampoco desconocido por el Ente de dsatisfacerlas (ART), corresponde confirmar el fallo que hizo lugar a las mismas (Del voto del Dr. Raffaghelli, en mayoría).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1113, Constitución Nacional Art.14 Bis, LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.12, LEY 24.557

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 06 (GRACIELA L. CRAIG, LUIS A. RAFFAGHELLI)
ANDRADE, CARLOS ALBERTO c/ SERVICIOS ON LINE S.R.L. Y OTRO s/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL
SENTENCIA del 28 DE MARZO DE 2012

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