El actor falleció por causas naturales, sobre el cual no hay prueba alguna que lo vincule en absoluto con la condición de trabajador ni tampoco con el viaje que necesariamente debía realizar para concurrir a su trabajo. Ello excluye la aplicación de la ley 24.557 que se refiere exclusivamente a accidentes del trabajo, es decir acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, o enfermedades profesionales contraídas con motivo de la prestación de servicios, o bien afecciones o influidas específicamente por las labores cumplidas. Por lo tanto, sufrir un paro cardiorespiratorio “rumbo al trabajo” no se encuentra dentro de las prescripciones de la LRT.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (García Margalejo – Arias Gibert)
Martinez, Teodora c/ La Holando Sudamericana Cía. de Seguros SA s/ Accidente
SENTENCIA, 73450 del 27 DE SETIEMBRE DE 2011