Teniendo en cuenta que la señora Galíndez se cayó estando ya instalada en su domicilio y que la demandada no aportó motivos valederos para dudar de la veracidad del informe brindado por los Liquidadores de Siniestros, corresponde coincidir con la actora que el accidente no fue in itinere y, por lo tanto, ello pone en cabeza de la obra social la restitución de lo abonado por la aseguradora en concepto de prestaciones médicas.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Dr. Ricardo Gustavo Recondo – Dra. Graciela Medina.)
LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART SA c/ OBRA SOCIALDEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES REP ARG. S/ s/ OBRO DE SUMAS DEDINERO.
SENTENCIA del 19 DE ABRIL DE 2011