Resulta competente el Fuero Laboral para entender en una acción incoada contra una aseguradora de riesgos de trabajo pues, si bien el contrato base de la reclamación es un contrato de seguro, lo que ab initio haría suponer que la materia en cuestión podría enmarcarse en la órbita comercial, lo cierto es que la responsabilidad que la actora le atribuye a la demandada tiene su fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo, circunstancia que a su vez determina la competencia del fuero laboral. 2 – A este último fuero es al que corresponde asignar competencia, pues la actora pretende repetir del accionado las sumas que habría abonado a cierto dependiente suyo en concepto de indemnización por un supuesto accidente in itinere. Esas sumas que pretende repetir en el caso de que la demanda prosperara sólo podrían determinarse mediante la aplicación de los guarismos establecidos para ese fin en dicha ley (Ley 24.557). En efecto, la extensión de esa responsabilidad que la actora imputa a la demandada sólo es determinable por los métodos aludidos (artículos 11, 12 y 15, LRT).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557, LEY 24.557 Art.11, LEY 24.557 Art.12, LEY 24.557 Art.15
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL
(Garibotto – Monti – Kölliker Frers (Sala Integrada).)
BALPOT SA c/ FEDERACION PATRONAL A.R.T. SA s/ ORDINARIO.
SENTENCIA, 7716/10 del 11 DE FEBRERO DE 2011