INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY – LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO – ENFERMEDAD PROFESIONAL

La excepción contenida en el art. 17.1 de la ley 26.773 referente al pago único de las prestaciones indemnizatorias dinerarias de renta periódica, viola el axioma de la igualdad y consecuentemente vulnera y lesiona los derechos constitucionales que busca reglamentar, puesto que, el legislador no ha expresado una justificación axiológica constitucional que habilite el descarte del llamamiento al “pago único” de aquellos que aún deben satisfacer parte de su prestación, respecto a aquellos que aún no han recibido la misma, cuando en esencia ambos tienen la misma entidad jurídica como sujetos de tutela preferente.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 26.773 Art.17

FALLOS
JUZGADO DE CONCILIACION , VILLA MARIA, CORDOBA
(Marcelo J. Salomón)
Vilches Amelia Maria c/ Cristobal Seguro de Retiro S.A. s/ Medidas Cautelares – Medida Autosatisfactiva
SENTENCIA del 23 DE AGOSTO DE 2013

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