EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO – IMPOSIBILIDAD DE REINCORPORACIÓN – REINCORPORACIÓN – INCAPACIDAD TEMPORARIA – INCAPACIDAD PARCIAL – INCAPACIDAD PERMANENTE – CONSERVACIÓN DEL EMPLEO: ALCANCES – LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO – ENFERMEDAD PROFESIONAL – ACCIDENTES DE TRABAJO – APLICACIÓN DE LA LEY – INTERPRETACION DE LA LEY

Sin dudas que la vinculación entre el sistema de la LRT —cuyas normas persiguen reparar los daños en la salud del trabajador provocados por accidentes y enfermedades profesionales— y las normas sobre accidentes y enfermedades inculpables contenidas en el Título X, Cap. I de la LCT —que apuntan a regular el futuro del contrato de trabajo afectado por la incapacidad o muerte del trabajador— genera ciertas dificultades que han sido exhaustivamente analizadas por Mario E. Ackerman -”Riesgos del trabajo y accidentes y enfermedades inculpables.

Relaciones normativas. Compatibilidad y acumulación de prestaciones”- y por Luis Enrique Ramírez en el Capítulo VII —Reincorporación del trabajador a su empleo: articulación de la LRT y la LCT— de su obra: “Riesgos del Trabajo. Manual Práctico”-. Precisamente, al emitir mi voto en autos “FARIAS” (STJRNSL Se. 38/06 del 28-04-06) adherí a la tesis que postula la complementariedad de ambos regímenes e hice aplicación del plazo de conservación del empleo (Art. 211 LCT) en un caso de incapacidad derivada de accidente de trabajo porque se trataba de una incapacidad temporaria.

En el caso de autos —a diferencia de aquél—, la prueba pericial y la sentencia dictada en el marco del proceso seguido en procura de obtener las prestaciones de la LRT, al igual que la pericial médica realizada en la presente causa, establecieron que la actora padece una incapacidad permanente, parcial y definitiva derivada de una enfermedad profesional contraída en ocasión del cumplimiento de tareas (véase fs.), por lo que no procede aquí la aplicación del período de reserva del puesto de trabajo y se impone decidir acerca de la continuidad, o no, del vínculo en función de las distintas alternativas previstas en el Art. 212 de la LCT.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 211 al 212

ATOS DEL FALLO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, VIEDMA, RIO NEGRO
Sala LABORAL (BALLADINI-SODERO NIEVAS-LUTZ (en abstención) (POR SUS FUNDAMENTOS: BALLADINI: F0034000; F0034001; F0034002; F0034003; F0034004; F0034005; F0034006 y F0034007))
L. R., M. E. c/ EXPOFRUT S.A. s/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY
SENTENCIA, 0000000012 del 27 DE FEBRERO DE 2007

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