ACCIDENTES DE TRABAJO-ENFERMEDAD PROFESIONAL – INCAPACIDAD – DERECHO LABORAL – IUS VARIANDI – INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD – EMPLEADOR

El Art. 212 de la L.C.T. dispone que “si del accidente o de la enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviese en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que puede ejecutar sin disminución de su remuneración”. Seguidamente refiere a la eximente planteada por la demandada, requiriendo como condición para la desvinculación —con reducción de monto indemnizatorio— (Art. 247 LCT) que no le sea imputable al empleador la causa por la que no pueda dar cumplimiento a la obligación descripta precedentemente. En relación al recaudo de “causa no imputable” se ha resuelto que “no puede estar sujeto a reglas fijas de valoración” … “y dependerá de las circunstancias mas o menos imprevisibles que juegan en cada caso. Parece claro que la mera falta de justificación económica dentro de la empresa no es por sí sola motivo suficiente para negar el cambio de tareas. Dicha causa no imputable debe ser pues, más grave que la simple inconveniencia. Ha de consistir típicamente en la inexistencia de tareas razonablemente útiles que el trabajador pueda desempeñar en la empresa sin perjuicio para la salud…”

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 212, LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 247

DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIÓN EN LO LABORAL, ROSARIO, SANTA FE
Sala 03 (Burde – Angelides – Villar)
Monte, Celia c/ Sindicato UOM s/ Demanda laboral (Expte. Nro. 358-99, Resol. Nro. 183, Tomo 24, Folio 338)
SENTENCIA, 183T24F338 del 11 DE OCTUBRE DE 2000

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