DERECHO LABORAL-ENFERMEDAD PROFESIONAL – INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD: DETERMINACIÓN – PRESCRIPCIÓN – PLAZO: CÓMPUTO – LEYES – INTERPRETACIÓN DE LA LEY

La ley 9688 fue oportunamente reformada por la 20744/74 y en ese marco legal las acciones emergentes de los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y/o las enfermedades accidentes, prescriben desde el momento en que se “determina la incapacidad”, porque aquel en que se conoce la responsabilidad del empleador en base al tipo de incapacidad parcial o total, temporaria o definitiva. Quiere decir entonces que no sólo desde la óptica jurisprudencial sino también y a partir de la normativa vigente (actual Art. 258 del Régimen de Contrato de Trabajo) se debe tener en cuenta el conocimiento concreto y objetivo de la existencia de la incapacidad, ya que al fundarse el instituto de la prescripción en la negligencia en el uso del derecho, sólo puede nacer cuando se está en condiciones de iniciar la acción reparatoria conociendo no sólo la incapacidad sino también el grado de la misma, no siendo ello una cuestión matemática sino un claro imperativo jurídico.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 258, Ley 9.688

DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACION EN LO LABORAL, ROSARIO, SANTA FE
Sala 02 (Bellotti de Podestá – García Colombi – Villar)
Rodríguez, Ambrosio c/ Cooperativa de Carniceros de Rosario Ltda. s/ Cobro de pesos Ley 9688 y Art. 17 Ley 9688 (Expte. Nro. 131-98, Resolución Nro. 83, Tomo 54, Folio 176)
SENTENCIA, 083T04F076 del 25 DE AGOSTO DE 2000

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