DERECHO LABORAL – INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD – ENFERMEDAD PROFESIONAL – HIPOACUSIA – SENTENCIA – FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIAS

Sobre el tema relativo a la reparación de daños experimentados por enfermedad profesional, en la determinación del monto indemnizatorio, el tribunal de la causa no se encuentra en absoluto compelido, ni obligado a adoptar procedimiento ni fórmula matemática alguna; más ello no lo exime, ni es admisible que prescinda de brindar fundamentaciones y explicaciones suficientes que den razón a sus dichos porque de lo contrario, el único sostén de los mismos es un aserto dogmático que traduce el solo arbitrio del juzgador, configurándose entonces la trasgresión denunciada en el caso. Es decir, es preciso explicitar los fundamentos que demuestren porque el resultado es el que se estima más justo, proporcionando los datos necesarios para reconstruir el cálculo realizado del monto resarcitorio. Y, dentro de tal tesis, se ha considerado que resultaban reprochables por dogmáticas e insuficientes las fundamentaciones concernientes a los parámetros tenidos en cuenta para determinar la indemnización derivada de enfermedad profesional cuando, si bien en un caso en concreto, la Sentenciante hacia un enunciado genérico de ellas y no explicaba en forma concreta como jugaban con relación a las circunstancias particulares del caso.

DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE
(Gutiérrez – Falistocco(en disidencia parcial) – Gastaldi – Netri – Spuler)
Ordoñez, Angel c/ Swift Armour S.A.A. s/ Recurso de inconstitucionalidad- Cobro de pesos (Laboral) (Expte.: C.S.J. Nro. 971 año 1996)
INTERLOCUTORIO del 10 DE JULIO DE 2002

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