ACCIDENTES DE TRABAJO – ENFERMEDAD PROFESIONAL – LEYES – DEROGACIÓN DE LA LEY: INTERPRETACIÓN – LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO – JUEZ – COMPETENCIA – COMPETENCIA FEDERAL

Al derogarse la ley 24.028 los juzgados en lo laboral han perdido la competencia en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ya sea en relación a la indemnización tasada que al presente la ejerce la justicia federal, como en el caso de la culpa extracontractual que prevén los arts. 1109, 1113 y concordantes del Cód. Civil de competencia del fuero civil y comercial. Si se invoca el Art. 75 de la L.C.T., aún cuando se estimara una obligación contractual, ante la modificación del mismo por la referida ley 24.557 es competente el fuero federal. Al presente y mientras esta última ley no sea declarada inconstitucional, es la que regula las relaciones contractuales y extracontractuales entre las partes contratantes, y ante los nombrados tribunales debe plantearse la acción de inconstitucionalidad.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art. 1109, Ley 340 Art. 1113, LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 75, Ley 24.028, LEY 24.557

DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIÓN EN LO LABORAL, ROSARIO, SANTA FE
Sala 03 (Villar – Angelides – Burde)
Emanueli, Guillermo Luis c/ Domingo C. Brattoli S.A. s/ Accidente de trabajo (Expte. Nro. 2-01, Resol. Nro. 37, Tomo 26, Folio 169)
SENTENCIA, 037T06F069 del 4 DE MAYO DE 2001

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