Los artículos 21 y 22 de la ley 24.557 atribuyen competencia a las comisiones médicas para determinar la naturaleza laboral del accidente o el carácter profesional de la enfermedad, para definir el carácter y grado de la incapacidad y para fijar el contenido y alcances de las prestaciones en especie, así como también para revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad y resolver cualquier discrepancia en las materias de su competencia, entre la ART y el damnificado o sus derechohabientes… No obsta a lo concluido que el actor pretenda la reparación por la vía del derecho civil, ya que sobre el particular rige lo que dispone el inc. 1) del Art. 39 de la ley 24.557 y no se ha demostrado que la aplicación de esa norma al caso de autos comporte la postergación o frustración de los derechos a la reparación.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557 Art. 21 al 22, LEY 24.557 Art. 39
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, RAFAELA, SANTA FE
(Berger – Macagno – Carbone)
Ledesma, Alberto R. c/ Municipalidad de Rafaela s/ Ordinario (Expte Nro. 10-02, Resolución Nro. 188, Tomo 9, Folio 131)
SENTENCIA, 188T09F131 del 19 DE JUNIO DE 2002