ENFERMEDAD PROFESIONAL – DAÑOS Y PERJUICIOS-ACCIÓN CIVIL POR ACCIDENTE DE TRABAJO – LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO – INCONSTITUCIONALIDAD

La Alzada resuelve revocar sentencia de primera instancia que hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios por enfermedad profesional-no incluida en el sistema-, y declara la improponibilidad de la acción con fundamento en que se debió plantear la inconstitucionalidad de la LRT como una cuestión accesoria a la demanda principal a fin de derribar la valla del Art. 39.

Ahora bien y sin perjuicio de que la insuficiencia del agravio provoca la improcedencia del recurso de casación por errónea aplicación de la ley, cabe aclarar que sobre la cuestión de fondo se han generado tanto en la doctrina como en la jurisprudencia tres posiciones en cuanto al régimen de la ley de riesgos del trabajo.

A ello se suma que la CSJN sostuvo que el Art. 39 de la LRT era constitucional sentando su criterio en el caso Gorosito y luego resolvió la inconstitucionalidad de dicha norma en autos Aquino Isacio c/ Cargo Servicios Industriales SA, entonces la cuestión merece un análisis y justifica un pronunciamiento previo al respecto para despejar la aplicabilidad normativa específica y habilitar otra posible.

Ello así, el fallo impugnado se apoya en una de las posturas interpretativas de la doctrina y en base a ello considera necesaria la declaración de inconstitucionalidad para que pueda prosperar la acción, haciendo hincapié en su no declaración de oficio. Este razonamiento fundado en una de las posibles corrientes de interpretación con un margen de logicidad aceptable, resultaría irrevocable por no configurarse la causal invocada, aún si se hubiera sorteado el obstáculo de la inadmisibilidad apuntada supra.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557 Art. 39

DATOS DEL FALLO
CORTE DE JUSTICIA, SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
(OVIEDO-CACERES-SESTO DE LEIVA)
HERRERA, GREGORIO F. c/ CATAMARCA RIOJA REFRESCOS S.A. s/ INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL – CASACION
CASACION, 08604 del 7 DE DICIEMBRE DE 2004

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