LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO – INCAPACIDAD – BAREMO – ACTIVIDADES LABORALES

Para determinar la incapacidad laboral ante el supuesto de ser incrementada incorporando el factor tipo de actividad y tomando el Baremo de la ley 24.557, la incapacidad funcional debe multiplicarse por el porcentaje de dicha tabla y no sumarse.(En el caso, el perito médico determinó la incapacidad de la cual resultaría portadora una trabajadora, después de un infortunio laboral, de la siguiente manera: 8% por incapacidad funcional más el 5% por la dificultad para realizar tareas habituales de carácter leve 5% más el 1% por su edad, arribando a un total del 14%, todo ello conforme la Tabla de evaluación de incapacidades laborales de la ley 24.557, aprobada según Decreto 659/96).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Pasten de Ishihara – Vázquez)
Pecile, Roxana c/ Mapfre Argentina ART SA s/ accidente – ley especial
SENTENCIA, 87321 del 27 DE DICIEMBRE DE 2011

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