Los “baremos” son solo indicativos ya que, en definitiva, el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida es el jurisdiccional, a través de la interpretación de los arts. 386 y 477 del CPCCN
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 17.454 Art. 386, Ley 17.454 Art. 477
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (Zas – Arias Gibert)
Romero, Tomás c/ Euroleader S.A. y otro s/ accidente
SENTENCIA, 73339 del 8 DE AGOSTO DE 2011