Corresponde declarar la constitucionalidad de la Ley 27.348, por cuanto la reforma tuvo en miras que los reclamos fundados en la Ley de Riesgos del Trabajo requieran la necesaria intervención de los organismos médicos creados a fin de determinar la existencia de una minusvalía resarcible en el marco de dicho régimen. Ello resulta razonable, pues se advierte de forma incuestionable en este tipo de reclamos la necesidad de requerir la intervención de expertos en medicina para que informen en relación a la existencia de la incapacidad de que se trate, y demás información que, de resultar necesaria, permita esclarecer la existencia de un nexo causal con el trabajo, a fin de posibilitar un adecuado juzgamiento al respecto. Asimismo el procedimiento administrativo asegura que el trabajador cuente con asistencia letrada y, en lo esencial, otorga la posibilidad de requerir la revisión judicial de lo que decidan tanto la comisión médica local, como la Comisión Médica Central.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 27.348
FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (González – Pirolo)
Burghi, Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente – ley especial
SENTENCIA del 3 DE AGOSTO DE 2017