Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la medida cautelar solicitada por el presidente del CPACF, con el objeto de que se suspenda la aplicación de los arts. 1, 2, 3, 10, 14, 15 y 16 de la Ley 27.348, dado que un pronunciamiento sobre la condición constitucional de los artículos en cuestión conllevaría a anticipar una decisión sin preservación de la doble instancia. Asimismo, por ejemplo, no es esta la hipótesis de que se suspenda un tratamiento médico oncológico, en donde la propia materialidad del hecho tornaría evidente la razonabilidad de la declaración inmediata del peligro en la demora. En consecuencia, se trata de un análisis de constitucionalidad que, por su generalidad, no patentiza esa urgencia como para no poder esperar una resolución más fundada en un marco procesal más amplio.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 27.348 Art.1 al 2, LEY 27.348 Art.3, LEY 27.348 Art.10, LEY 27.348 Art.14 al 15, LEY 27.348 Art.16
FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Cañal – Rodríguez Brunengo)
Rizzo Jorge G. y Otro c/ Estado nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de amparo
SENTENCIA del 14 DE JULIO DE 2017