PROCEDIMIENTO LABORAL – EXCEPCIONES PROCESALES – COMPETENCIA POR EL TERRITORIO – COMISIONES MEDICAS

En el caso, la parte actora deduce recurso contra la resolución que declara la incompetencia territorial de la J.N.T. para entender en las actuaciones. En atención a que aún no se habrían habilitado las Comisiones Médicas jurisdiccionales en los términos del art. 38 de la Res. 298/2017 de la S.R.T. y no podría imponerse a la demandante un diseño de acceso a la jurisdicción con una competencia que presupone la vigencia de las referidas comisiones, cabe considerar que no se encuentra desplazado el art. 24 de la ley 18.345. Por ende, ante el domicilio denunciado de la A.R.T. en esta ciudad corresponde dejar sin efecto lo resuelto en grado y declarar la competencia territorial de la JNT para entender en el caso.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 18.345 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 106/98 Art.24

FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (Guisado-Pinto Varela)
Romero Verónica Patricia c/ Galeno ART SA s/ accidente-ley especial
SENTENCIA del 6 DE JUNIO DE 2017

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