Para la determinación de los montos resarcitorios correspondientes por incapacidades laborales en aquellos casos regidos por la ley 26.773, la C.S.J.N. en la causa “Espósito” sentó su criterio sobre la base de que “.el decreto reglamentario 472/14 explicitó que el ajuste previsto en los arts. 8 y 17.6 se refería a los importes de las prestaciones adicionales de suma fija que habían sido incorporadas al régimen por el decreto 1278/00, y de los pisos mínimos establecidos por el decreto 1694/09 y por el art. 3 de la propia ley reglamentada.”. Así, el alto tribunal dejó expuestos los alcances que, a su criterio, cabe asignar a las mejoras económicas establecidas por la ley 26.773 para aquellos casos comprendidos dentro de su ámbito de vigencia temporal, de acuerdo a las disposiciones del decreto 472/14. Teniendo en cuenta que la Corte Suprema reviste el carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, cabe, en orden a exclusivas razones de celeridad procesal, receptar sus directrices y aplicarlas
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 26.773
FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 09 (Balestrini-Fera)
Benítez Darío c/ Swiss Medical ART SA s/ accidente-ley especial
SENTENCIA del 5 DE MAYO DE 2017