INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO – INCAPACIDAD PERMANENTE

Resulta inadmisible la presente queja, desde que los cuestionamientos del apelante reflejan tan sólo su disconformidad con lo resuelto por la Cámara en ejercicio de funciones propias -y en sentido concordante al criterio del Supremo Tribunal de la Nación y de esta Corte- al interpretar que el derecho que le cabía al actor a ser indemnizado no había prescripto, toda vez que el inicio del cómputo de la prescripción en reclamos por incapacidad permanente recién empieza a computarse con la consolidación del daño (es decir, cuando el damnificado obtiene certeza del daño sufrido así como del grado de incapacidad y su carácter irreversible) y no consta que en el caso el trabajador hubiera tenido la posibilidad certera de conocimiento de la magnitud del daño y la existencia o inexistencia de incapacidad con anterioridad al dictamen de la Comisión Médica, habiendo iniciado la acción siete meses después del inicio del cómputo de prescripción de dos años aplicable. (Del voto del Dr. Falistocco)

FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE
(SPULER – GUTIERREZ – GASTALDI – FALISTOCCO – ERBETTA)
GARCIA, MIGUEL ANGEL c/ TECNO VIAL S.R.L. (JBS ARGENTINA S.A.) s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
SENTENCIA del 30 DE MAYO DE 2017

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