Corresponde revocar la sentencia que declaró inconstitucional el art. 1º de la ley 22.278- Régimen Penal de la Minoridad-.y requerir al Poder Legislativo que, en un plazo razonable, adecue la legislación en dicha materia a los estándares mínimos que surgen de los instrumentos internacionales incorporados a la Constitución Nacional y a que los Poderes Ejecutivos Nacional y local, a través de sus organismos administrativos competentes implementen las medidas que son de su resorte, lo que no impide que los jueces con competencia en causas relativas a menores no punibles en la situación de dicha ley, dicten las decisiones que en caso concreto sean requeridas para salvaguardar los derechos y libertades del menor y para la protección especial a que éste es acreedor.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 22.278 Art.1
DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CAPITAL FEDERAL
(Mayoria: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Argibay Voto: Petracchi Disidencia: Abstencion: )
García Méndez, Emilio y Musa, María Laura s/ causa Nº 7537
SENTENCIA del 2 DE DICIEMBRE DE 2008