Corresponde revocar la sentencia de la Cámara de Casación Penal que declaró la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 22.278- Régimen Penal de la Minoridad- y exhortó al Poder Legislativo para que adecúe la legislación penal en materia de menores a los nuevos estándares constitucionales y establezca un sistema integral y coordinado con la ley 26.061- Protección Integral de los niños, niñas y adolescentes-, pues no es propio del cometido fijado al Poder Judicial en el art. 116 de la Constitución Nacional, dictar una sentencia con carácter de norma general derogatoria de las disposiciones en cuestión implementando un mecanismo de reemplazo en su lugar, cuando resulta evidente que tal solución requiere de la suficiente e indispensable concreción de medidas de política pública previas.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.116, Ley 22.278 Art.1, LEY 26.061
DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CAPITAL FEDERAL
(Mayoria: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Argibay Voto: Petracchi Disidencia: Abstencion: )
García Méndez, Emilio y Musa, María Laura s/ causa Nº 7537
SENTENCIA del 2 DE DICIEMBRE DE 2008