MENORES – RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD

Si bien el análisis de las cuestiones que encierra la problemática de los menores en conflicto con la ley penal —de una delicadeza, gravedad y complejidad extremas—, remite al diseño de las políticas públicas en general, y la criminal en particular, que ameritan un debate profundo y juicios de conveniencia, que exceden la competencia de la Corte, el tribunal no puede permanecer indiferente ante la gravedad de la situación y la demora en proceder a una adecuación de la legislación vigente a la letra del texto constitucional y, en especial, a la de la Convención sobre los Derechos del Niño, por lo que cabe requerir al Poder Legislativo que, en un plazo razonable, adecue la legislación a los estándares mínimos que en lo pertinente surgen de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional (art. 75, inc. 22, segundo párrafo).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.75

DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CAPITAL FEDERAL
(Mayoria: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Argibay Voto: Petracchi Disidencia: Abstencion: )
García Méndez, Emilio y Musa, María Laura s/ causa Nº 7537
SENTENCIA del 2 DE DICIEMBRE DE 2008

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