El perito debe fundar sus conclusiones en argumentos nutridos por la ciencia que le es propia y por la experiencia acumulada a lo largo de su ejercicio profesional. No está obligado menos que el magistrado en cuanto a explicar las razones de sus juicios, pues asiste a aquél formulando deducciones técnicas a partir de los hechos debatidos (Palacio, Lino E. “Derecho procesal civil”; Abeledo Perrot, 1972, tomo IV, págs. 682, 683 y 711). El artículo 478 del Código Procesal -alejándose del carácter de prueba legal que el artículo 178 del Código de Procedimiento de la Capital le atribuía al peritaje- establece que la fuerza probatoria del dictamen será estimada teniendo en cuenta, entre otras cosas, “la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica” -entendida como el “buen sentido” o las “reglas de la lógica basadas en la ciencia, en la experiencia y en la observación” (Sentís Melendo, Santiago, “La Prueba”; EJEA; 1985, pág. 266)-; también debe considerarse la concordancia con las “observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados.y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.”.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 17.454 Art.478
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Dr. Guillermo Alberto Antelo – Dr. Ricardo Gustavo Recondo.)
HERNANDEZ JOSE LUIS c/ OSECAC Y OTROS s/ responsabilidad médica.
SENTENCIA del 3 DE MARZO DE 2009