Si, como en el caso “sub examine”, una vez dada el alta de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (vencimiento de la ILT, Art. 13 inc. 3 ley 24.557), el actor no la cuestionó y continuó presentando certificados médicos, y el empleador, a título de liberalidad, siguió pagando su sueldo durante el término de un año, ello en nada modifica la forma de computar el plazo de conservación de empleo del Art. 211 de la LCT.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 211, LEY 24.557 Art. 13
DATOS DEL FALLO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, VIEDMA, RIO NEGRO
Sala LABORAL (BALLADINI-LUTZ-SODERO NIEVAS (POR SUS FUNDAMENTOS: BALLADINI: F0033597; F0033598; F0033599; F0033600; F0033601; F0033602; F0033603; F0033604; F0033605; F0033606 y F0033607))
F., S. DEL C. c/ KLEPPE S.A. s/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY
SENTENCIA, 0000000038 del 28 DE ABRIL DE 2006