La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Milone” se pronunció en 26.10.2004, por mayoría, sobre que la norma contenida en el artículo 14 …] 2. de la ley sobre riesgos del trabajo “…debe ser interpretada en el sentido de que el régimen indemnizatorio de renta periódica, dentro del ámbito en que rige, no hace acepción de personas ni de circunstancias, vale decir, ha sido impuesto de manera absoluta, impidiendo que la reparación pueda ser satisfecha mediante un pago único”.
Agregó que “el régimen indemnizatorio de renta periódica, dado su antes indicado carácter absoluto, puede conducir a resultados opuestos a los ‘objetivos’ legales a los que debe servir, y a un apartamiento de la tendencia a aproximarse a las ‘efectivas necesidades que experimentan los damnificados’”; y concluyó expresando que la renta periódica es merecedora de reproche constitucional por no establecer excepción alguna para supuestos en que el criterio legal no se adecua al objetivo reparador cuya realización se procura.
Tal criterio de la Corte nacional resulta aplicable, “mutatis mutandis”, al caso donde tanto la pretensión del actor y la resistencia del demandado, como lo resuelto por los juzgadores, se circunscribió a la opción entre la renta periódica o el pago único del resarcimiento derivado del fallecimiento del causante en accidente “in itinere”.
Y bueno es en este aspecto tener en especial consideración la tradicional jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de que, no obstante que ella “…sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos y sus fallos no resultan obligatorios para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquellos…”, toda vez que “…por disposición de la Constitución Nacional y de la correspondiente ley reglamentaria, la Corte Suprema tiene autoridad definitiva para la justicia de la República.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557 Art. 14
DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE
(VIGO – FALISTOCCO – NETRI – SPULER)
SAN JUAN, STELLA MARIS c/ NACIÓN A.F.J.P s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD- COBRO DE PESOS-DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE.: C.S.J. NRO. 174 AÑO 2005)
SENTENCIA del 13 DE SETIEMBRE DE 2006