RIESGOS DEL TRABAJO – ACCIDENTE IN ITINERE – HORARIO DE TRABAJO

La circunstancia de que el accidente padecido por la trabajadora ocurriera a una hora temprana en relación con su entrada a prestar tareas (ocurrió a las 6 de la mañana y la trabajadora debía tomar servicio a las 10) no puede perjudicarla, pues ello evidencia una actitud previsora y su afán de cumplir con su prestación de servicios con puntualidad y regularidad. Para más, en el caso, debía trasladarse desde su domicilio en la ciudad de Lobos, Pcia de Buenos Aires, lo que refuerza la decisión correcta de viajar en tal horario y en el medio utilizado a fin de evitarse el uso de otros medios de transporte que resultan más incómodos y menos eficaces cuando se trata de llegar a horario.

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Porta – Guibourg)
Reinero, Silvia c/ Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos s/ Accidente
SENTENCIA, 06040538 del 20 DE JULIO DE 2006

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