El Art. 6 de la LRT pone en cabeza del dependiente, a los fines de excepcionar los casos en que el trabajador altera su trayecto original, declarar por escrito ante el empleador (dentro del plazo allí establecido) que “…el in itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador…”, lo cual trasluce la obligación de poner en conocimiento del dador de trabajo cualquier modificación relacionada con el trayecto habitual utilizado para arribar a su lugar de prestación de tareas o desde éste a su domicilio, incluyendo dicha carga la de notificar cualquier modificación aún cuando fuere transitoria, del domicilio del dependiente.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557 Art. 6
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (González – Rodríguez)
Brandell Ayala, Francisca c/ Macchiavello Construcciones SRL y otro s/ Indemnización por fallecimiento
SENTENCIA, 91991 del 18 DE SETIEMBRE DE 2003