El amparo por un accidente in itinere es la máxima extensión posible de responsabilidad del empleador por un accidente. Pero una acción civil, como la planteada en el caso, resarcitoria de daños que se fundara en un accidente in itinere carecería de base normativa dentro del C. Civil para imputar responsabilidad al empleador. No obstante y por aplicación del principio iura novit curia, el caso concreto, debe enmarcarse dentro de la ley de riesgos, sin que lo impida la circunstancia de que el actor no hubiese realizado los trámites administrativos establecidos en la ley 24.557, ya que obviamente no podía seguir dos reclamos al mismo tiempo. En el caso, se había planteado la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley de riesgos y se entendió que el principio de defensa en juicio de las partes se hallaba salvaguardado pues se expidió sobre la incapacidad del trabajo, un perito designado de oficio y se dio vista a la aseguradora quien efectuó las impugnaciones que consideró pertinentes.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Vilela – Pirroni)
Alancay, Marcos c/ Pizzini SA s/ Accidente
SENTENCIA, 82343 del 22 DE FEBRERO DE 2005