Cabe rechazar la queja interpuesta, desde que las alegaciones de la compareciente -en el sentido de que no puede ser condenada en un proceso en el cual no fue parte y no pudo ejercer debidamente su derecho de defensa- quedan desvirtuadas por las razones vertidas por el Tribunal a quo en el decisorio respecto a que el hecho de que se demande civilmente al empleador no exonera a la Aseguradora de riesgos del trabajo de brindar cobertura al actor, en tanto surgía comprobada la relación de causalidad entre las enfermedades padecidas por el trabajador y las labores que realizaba para la accionada; y que, habiendo sido citada en garantía al proceso -no habiéndose opuesto a ello el actor- opuso excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción, contestó la demanda, ofreció pruebas, compareció a la audiencia que prevé el artículo 51 del C.P.L. en la que ratificó la prueba ofrecida, presentó alegatos y, en suma, como sostienen los juzgadores, controló todo el procedimiento, apelando también la sentencia inferior.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Código Procesal del Trabajo Art.51
FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE
(GUTIERREZ – NETRI – GASTALDI – ERBETTA)
BRUNORI, ITALO OSCAR c/ ACINDAR S.A. s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
SENTENCIA del 7 DE JUNIO DE 2016