LEGITIMACION PASIVA – FALTA DE LEGITIMACION – ESTADO PROVINCIAL – ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Es inadmisible el recurso de inconstitucionalidad desde que los agravios sólo traducen mera discrepancia con el criterio adoptado por la Alzada en una cuestión de naturaleza procesal, al juzgar la Sala que ninguno de los planteos del quejoso logra revertir la sentencia de baja instancia que ponderó que la E.P.E. es un ente autárquico, que posee personalidad propia y por ende, un patrimonio que administra; por lo que la Provincia de Santa Fe no cuenta con legitimación pasiva, señalando además, que el juez de grado expresó -sin que el actor se agraviara- que tratándose de un reclamo sistémico por las prestaciones de la ley 24557 la legitimada pasiva es la A.R.T. y no el empleador, solución que encuentra asidero suficiente en las constancias de la causa, por lo que lo fallado no deviene arbitrario ni tampoco coloca al actor en un estado de indefensión, de suerte tal que de lugar a la descalificación del pronunciamiento judicial. ( Del voto de los Dres. Gutiérrez y Spuler)

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557

FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE
(SPULER – GUTIERREZ – GASTALDI – FALISTOCCO – ERBETTA)
FABA, FELIX HERIBERTO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
SENTENCIA del 23 DE MARZO DE 2016

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