La presente queja no ha de tener favorable acogida, por cuanto -girando la presente litis en torno a la falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Santa Fe contra el reclamo planteado por un trabajador de la Empresa Provincial de la Energía pretendiendo se le abone indemnización por enfermedad profesional que devino en una incapacidad parcial y permanente, la Sala consideró – sin que el actor se agraviara al respecto- que tratándose de un reclamo sistémico por las prestaciones de la ley 24557 – el legitimado pasivo es la A.R.T. y no el empleador, de forma tal que en los autos ni la E.P.E ni la Provincia de Santa Fe tienen legitimación pasiva, siendo en la actualidad Galeno ART quien cubre las prestaciones por riesgo de trabajo contratadas por la E.P.E..
Sobre esta base, los jueces dieron argumentos suficientes desde el plano constitucional respaldados en las constancias de la causa, las cuales resultan convincentes acerca de la razonabilidad de lo concluido, sin que se demuestre un supuesto de afectación de derechos y garantías constitucionales ni que era otra la solución que se hubiera impuesto en el caso.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557
FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE
(SPULER – GUTIERREZ – GASTALDI – FALISTOCCO – ERBETTA)
FABA, FELIX HERIBERTO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
SENTENCIA del 23 DE MARZO DE 2016