El accidente in itinere es una eventualidad prevista por la ley 24.557 que debe ser objeto de interpreta-ción estricta, ya que la contingencia se produce en momento y circunstancias en que el trabajador se encuentra fuera del ámbito laboral, donde no existen ni la fiscalización ni el control del empleador, y por ello que no admite una extensión más allá del ámbito al cual la norma se refiere (cfr. Vázquez Vialard, Antonio, “Accidentes y enfermedades del trabajo – Ley 24.028”, pág. 103). (Disidencia del Dr. Fernández).
DATOS DEL FALLO
CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Luis René Herrero – Emilio Lisandro Fernández – Nora Carmen Dorado)
Vinisky, Martín Gerardo y otros c/ Consolidar A.R.T. S.A. y otro s/ Ley 24.557
SENTENCIA del 3 DE MARZO DE 2011