ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO – DOMICILIO – TRAYECTO – ACCIDENTE IN ITINERE

En un largo trayecto como el que debía cumplir el accionante para regresar del trabajo a su domicilio (en el caso, hacía combinación entre tres trenes, y desde la última estación aún le restaban quince cuadras hasta su domicilio, lo que le insumía un tiempo de cuatro horas), la detención en un comercio a fin de alimentarse no implica ni interrumpirlo ni alterarlo significativa o esencialmente. Tampoco puede supo-nerse que se haya efectuado con la intención de crearle un problema a la A.R.T., ya que la detención fue generada por un motivo tan verosímil como ingerir un alimento para poder proseguir con su vida normal y habitual. Ello así, máxime si de las propias declaraciones recabadas por la aseguradora, se desprende que el trabajador no demostraba signo de ebriedad alguno, ni de estar bajo efecto de estupefacientes al momento de llegar al lugar donde pidió auxilio.

DATOS DEL FALLO
CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Luis René Herrero – Emilio Lisandro Fernández – Nora Carmen Dorado)
Mamani Ramos, Juan Roberto c/ Consolidar A.R.T. S.A. y otro s/ Ley 24.557
SENTENCIA del 23 DE FEBRERO DE 2011

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