TRAYECTO-DOMICILIO – ACCIDENTE IN ITINERE – TRABAJADOR – ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO – LUGAR DE TRABAJO

La expresión domicilio no debe ser entendida en el sentido técnico jurídico de los arts. 89 y 90 del Códi-go Civil, sino en el más amplio de residencia -que puede o no coincidir con el de domicilio-, y que crea entre la persona y el lugar una relación de hecho, análoga a aquel que constituye el sustrato material —corpus— del domicilio real o voluntario. Incluso la mera habitación —lugar donde se fija transitoriamente la residencia— basta para caracterizarlo, porque lo relevante para el art. 3 de la ley 24.028, es que el ac-cidente haya ocurrido entre el lugar desde donde el trabajador inició su traslación hacia el estableci-miento y éste, o entre el lugar de trabajo y aquel al cual se dirigió al finalizar la jornada (cfr. C.N.A.T., Sala VIII, sent. del 29.06.01, “Licantica, Isabel c/ B y C Asociación SRL y otro”). Consecuencia de ello, el do-micilio no es único e inmutable, sino que puede variar; motivo por el cual debe concluirse que el acci-dente que provocara el fallecimiento del trabajador reviste carácter laboral en los términos del art. 6, ap. 1 de la ley 24.557, si el mismo acaeció durante el trayecto entre el lugar de trabajo y la casa de veraneo en la que se alojaba los fines de semana (en el caso, según lo denunciado tanto administrativa como judicialmente -y que no fuera refutado por la demandada- el trabajador todos los días viernes del mes de enero, con autorización de su empleador, se retiraba del establecimiento aproximadamente a las 17 hs. para dirigirse para dirigirse a Pinamar; y el accidente de tránsito donde perdió la vida ocurrió a las 18.30 hs., en una ruta nacional que conduce a aquel destino). (Del voto de la mayoría. El Dr. Fernández votó en disidencia).

DATOS DEL FALLO
CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Luis René Herrero – Emilio Lisandro Fernández – Nora Carmen Dorado)
Vinisky, Martín Gerardo y otros c/ Consolidar A.R.T. S.A. y otro s/ Ley 24.557
SENTENCIA del 3 DE MARZO DE 2011

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