ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO – TRAYECTO – DOMICILIO – EMPLEADOR – RELACIÓN DE DEPENDENCIA

El art. 6 de la LRT pone en cabeza del dependiente, a los fines de excepcionar los casos en que el tra-bajador altera su trayecto original, declarar por escrito ante el empleador (dentro del plazo allí estable-cido) que “…el in itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador…”, lo cual trasluce la obligación de poner en conocimiento del dador de trabajo cual-quier modificación relacionada con el trayecto habitual utilizado para arribar a su lugar de prestación de tareas o desde éste a su domicilio, incluyendo dicha carga la de notificar cualquier modificación aún cuando fuere transitoria, del domicilio del dependiente (cfr. C.N.A.T., Sala II, sent. del 18.09.03, “Brandell Ayala, Francisca por sí y en representación de sus hijos c/ Macchiavello Construcciones SRL y otro”). (Disidencia del Dr. Fernández).

DATOS DEL FALLO
CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Luis René Herrero – Emilio Lisandro Fernández – Nora Carmen Dorado)
Vinisky, Martín Gerardo y otros c/ Consolidar A.R.T. S.A. y otro s/ Ley 24.557
SENTENCIA del 3 DE MARZO DE 2011

Posted in Posadas Misiones.