ACCIDENTE IN ITINERE – ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO – DOMICILIO – RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR

La responsabilidad emergente de un accidente in itinere es el único caso en el que el riesgo genérico no necesita convertirse en riesgo específico para ser indemnizado. No existe ninguna concatenación entre el accidente y el trabajo; éste no actúa como agravante, estimulante ni concausante. No es el resultado de ningún riesgo profesional emergente de la industria, puesto que es sólo una consecuencia del riesgo empresario, dado que el trabajador comienza a estar a disposición de su empleador desde el momento en que abandona su domicilio con intención de dirigirse directamente a su trabajo, y finaliza cuando éste arriba a su domicilio luego de abandonar su puesto de trabajo, obviamente siempre que no existan desvíos en interés particular del trabajador, lo que comprende, indefectiblemente, el traslado indispen-sable para arribar a destino (cfr. “Nueva Ley de Accidentes del Trabajo – Ley 24.028. Comentarios. Doc-trina y Jurisprudencia”, pág. 58/59). (Disidencia del Dr. Fernández).

DATOS DEL FALLO
CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Luis René Herrero – Emilio Lisandro Fernández – Nora Carmen Dorado)
Vinisky, Martín Gerardo y otros c/ Consolidar A.R.T. S.A. y otro s/ Ley 24.557
SENTENCIA del 3 DE MARZO DE 2011

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