El criterio dominante para valorar los acaeceres que incluyen dentro de la protección genérica que se conoce como accidente in itinere, debe calificarse como restrictivo y halla su razón de ser en la circuns-tancia de que su cobertura no dimana de ningún riesgo profesional, sino que es consecuencia del riesgo de autoridad que hace se considere que el trabajador comienza a encontrarse a disposición de su em-pleador a partir del momento en que se dispone a dirigirse directamente al trabajo, y en tal sentido, a efectos de cubrir las instancias necesarias para su amparo, el trabajador debe extremar los medios pro-batorios para convalidar su afirmación (cfr. C.N.A.T., Sala VII, sent. del 07.11.89 “Cano, Juan C. c/ Merce-des Benz Argentina”). (Disidencia del Dr. Fernández).
DATOS DEL FALLO
CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Luis René Herrero – Emilio Lisandro Fernández – Nora Carmen Dorado)
Vinisky, Martín Gerardo y otros c/ Consolidar A.R.T. S.A. y otro s/ Ley 24.557
SENTENCIA del 3 DE MARZO DE 2011