La responsabilidad objetiva que la ley atribuye al empleador por la sola existencia del riesgo empresario que genera con su actividad, para que se configure ha de reposar sobre la base de dos concretas exigencia a cumplir por parte del trabajador, a saber: la existencia de un domicilio asociado al concepto de trayecto que define la ley. El primero lo determina el trabajador como lugar de cumplimiento de las obligaciones que asume y que emergen del contrato de trabajo, una de cuyas facetas prioritarias se vincula con la ley de riesgos del trabajo. El segundo aspecto adquiere paridad de importancia con el anterior por la inescindible estructura interpretativa que se establece en función de los efectos legales que derivan. (Disidencia del Dr. Fernández).
DATOS DEL FALLO
CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Luis René Herrero – Emilio Lisandro Fernández – Nora Carmen Dorado)
Vinisky, Martín Gerardo y otros c/ Consolidar A.R.T. S.A. y otro s/ Ley 24.557
SENTENCIA del 3 DE MARZO DE 2011