A fin de evitar una mayor demora en la solución de una causa de trámite ya prolongado, con el consiguiente desmedro del eventual derecho del peticionario a un crédito de naturaleza alimentaria y vinculado con una incapacidad no controvertida del 62%, corresponde que la Corte, en ejercicio de la competencia prevista en el art. 16, segunda parte, de la ley 48, examine sin más el fondo del litigio y rechace el recurso ordinario de la aseguradora que, ante la conclusión de la Comisión Médica en el sentido de que los diversos elementos de ilustración acreditaban que el accidente se produjo “in itinere”, no se hizo cargo en manera alguna de la motivación fáctica y probatoria, siendo insuficiente sostener una postura opuesta a la adoptada por la resolución que se pretende modificar, si ello no es seguido de una crítica concreta y circunstanciada de todos y cada uno de los argumentos en los que ésta encuentra sustento.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 48 Art.16
DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
(Mayoria: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni Voto: Disidencia: Abstencion:)
Ossa Peña, Danilo Enrique c/ Liberty Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A s/ Ley 24.557
SENTENCIA del 10 DE FEBRERO DE 2009