INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO – INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO – INDEMNIZACIÓN POR MUERTE – ACCIDENTE IN ITINERE – ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO

No amerita atribuir arbitrariedad a la interpretación de la Excma. Cámara Criminal que resuelve considerar aplicable la cláusula “…El Asegurador no indemnizará los daños sufridos por: Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado o el Conductor, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo…”, pues las personas en relación de dependencia laboral se encuentran amparadas por una A.R.T. de los posibles accidentes en ocasión del trabajo.

Distinta sería la situación si, en el caso, no se hubiera acreditado fehacientemente la relación laboral, o que el hecho no hubiere acontecido en oportunidad o con motivo del trabajo, o bien que —por cuestiones probatorias— ello no se encontrara debidamente acreditado. Comprobados tales extremos, la situación encuadra indefectiblemente en la cláusula de exclusión ut supra referida.

DATOS DEL FALLO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, RIO GALLEGOS, SANTA CRUZ
(FIRMADO: Dra. Clara Salazar- Presidente Tribunal Superior de Justicia; Dr. Ricardo Alberto Napolitani-Vocal; Dr.Daniel Mauricio Mariani-Vocal; Dr.Enrique Osvaldo Peretti-Vocal; Ante mí:Dr.Mario Gabriel Reynaldi-Secretario.)
“GUZMÁN, PABLO ISMAEL S/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO (TRES HECHOS) EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES CULPOSAS (DOS HECHOS)”, Expte. Nº 2069 (G-492/05/TSJ) s/ RECURSO DE CASACIÓN.
CASACION del 27 DE FEBRERO DE 2007

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