RIESGOS DEL TRABAJO – ACCIDENTE IN ITINERE – TRAYECTO – DESVIO DEL RECORRIDO – FAMILIAR ENFERMO – CARGA DE LA PRUEBA

Quien afirma un hecho controvertido como fundamento de su pretensión defensiva asume la obligación de su prueba. Por ello, si el accionado refiere afirmaciones de descargo y explicita una propia versión de los hechos acontecidos, o sea, se ampara en un cuadro fáctico diverso al imputado, será de su cuenta desplegar la actividad demostrativa que contrarreste la presunción legal. Al respecto, señalan Arazi – Fenocchieto “para distribuir la carga de la prueba no se atiende tanto al carácter de actor o demandado, sino a la naturaleza y categoría de los hechos según sea la función que desempeñen respecto de la pretensión o de la defensa. Normalmente, los primeros serán responsabilidad del actor, y los segundos, a cargo del accionado” (cfr. “Régimen Legal del Código Civil y Comercial de la Nación”, pág. 333).

DATOS DEL FALLO
CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Fernández-Dorado-Herrero.)
“PÉREZ, JOSÉ LUIS c/ Provincia A.R.T. y otro s/ Ley 24.557”.
SENTENCIA, 120153 del 16 DE FEBRERO DE 2007

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